En caso de compra, la transmisión de la propiedad del equipo no se producirá hasta el pago total del precio de compraventa que figura en el contrato, ya que Bryo S.P.A. se reserva el dominio del equipo suministrado. Por ello la compraventa se entiende sujeta a condición resolutoria. El lugar del cumplimiento del contrato se establece en Santiago de Chile, por lo que cualquier pago deberá realizarse en Santiago y en la forma establecida en el contrato.
Si el cliente, antes de abonar la totalidad del precio de compraventa de los materiales, incurriese en estado de Suspensión de Pagos, Concurso o Quiebra, deberá notificar su situación inmediatamente a Bryo S.P.A., así como poner en conocimiento del Juzgado competente la reserva de dominio existente sobre la mercancía del contrato.
Los plazos de entrega de la mercancía son siempre aproximados. Si se produjese un retraso superior a dos semanas en la entrega, se podrá acordar una dilación adecuada en el inicio de los pagos aplazados del precio de compraventa, si los hubiera.
El transporte de la mercancía, incluso cuando se utilicen vehículos del parque móvil de Bryo S.P.A., será por cuenta y riesgo del comprador, que deberá inspeccionar la mercancía en los 5 días siguientes a su recepción. En el caso de que se produzca una reclamación por vicios en la mercancía, Bryo S.P.A. podrá según su mejor criterio y elección, proceder a su reparación o subsanación, o bien al reemplazo de la mercancía dañada por otra en perfectas condiciones.
El tipo de envío que se indica, no es forzoso. Como precio de compraventa, salvo pacto en contrario, se entiende el precio de la mercancía puesta a disposición del comprador en Bodega de Bryo S.P.A. en Batuco Comuna de Lampa. El cliente que desee recibir la mercancía embalada, deberá solicitarlo expresamente, y el material de embalaje utilizado será facturado por Bryo S.P.A. al cliente, salvo que este lo devuelva inmediatamente y en condiciones de volver a ser utilizado, igualmente Bryo S.P.A. podrá si es necesario según su criterio, embalar o encordonar la mercancía, facturando los materiales utilizados para dicha operación, salvo que el cliente proceda a la devolución inmediata de los mismos y en condiciones de posterior utilización.
Las ofertas de Bryo S.P.A. estarán sujetas a confirmación. La aceptación de una de estas ofertas tendrá como consecuencia el nacimiento de una relación contractual entre Bryo S.P.A. y el aceptante, salvo que la oferta se revoque por escrito dentro de un plazo de 2 semanas. Salvo pacto en contrario, la validez de cualquier oferta de Bryo S.P.A. es de 15 días. Si desde el momento de la existencia de un contrato a la entrega del material mediaran más de 90 días, por causas totalmente ajenas a Bryo S.P.A. el precio se revisará y actualizará de acuerdo con la lista de precios vigente, en la fecha de la entrega.
Condicion general de arriendo.
El arrendamiento será por dias o mes completos, y la renta indicada se establece por cada dia o mes completo. Los arrendamientos por días o parte de un mes sólo se aceptarán en arrendamientos superiores a 5 meses completos y sucesivos. Los días transcurridos desde la firma del contrato y que hayan sido utilizados para el transporte, entrega, recogida o almacenamiento de la mercancía, se consideran tiempo efectivo de arrendamiento. La fecha de terminación del arrendamiento deberá comunicarse por el cliente a Bryo S.P.A. por escrito con una antelación mínima de 8 días. Los gastos que se produzcan a consecuencia del transporte desde la Bodega de Bryo S.P.A. hasta el lugar indicado por el cliente y viceversa serán facturados por separado. Como lugar de devolución del material se establece la Bodega de Bryo S.P.A. donde fueron puestos a disposición del cliente. El material deberá ser devuelto limpio y perfectas condiciones de uso.
La posible indemnización por daños materiales se limita al valor que tendría el objeto suministrado o arrendado antes de utilizarse por primera vez. Cualquier otra pretensión superior, o que afecte a otros objetos, propiedades o personas queda expresamente excluida.
El contrato de arrendamiento terminará automáticamente sin necesidad de previo aviso, si el arrendatario no hiciese frente a más de una factura a su vencimiento. El arrendatario cuyo contrato haya terminado por falta de pago o por transcurso del tiempo de duración del contrato, autoriza expresamente a Bryo S.P.A. para retirar y recuperar el material, comprometiéndose asimismo dicho arrendatario a pagar cualesquiera gastos y costes de desmontaje y transporte del material hasta las Bodegas de Bryo S.P.A.
Si durante la vigencia del arrendamiento o al terminar el mismo el comprador arrendatario decidiera la adquisición de la totalidad del material, se aplicará el precio de compraventa de material nuevo, vigente en el momento de realizar la adquisición, realizándose un descuento comercial, que como máximo, será el equivalente a la renta efectivamente pagada hasta el momento de realizar la adquisición. En cualquier caso, este descuento no superará el equivalente a seis mensualidades de alquiler, salvo pacto expreso y escrito en el contrato. Si el comprador arrendatario decidiese adquirir solo una parte del material, se podrá acordar un descuento diferente. La transmisión de la propiedad de los materiales no se producirá hasta el total pago del precio acordado, ya que el dominio se lo reserva Bryo S.P.A. hasta que el comprador haya cumplido en su totalidad las obligaciones de pago asumidas. Por ello, esta compraventa se entiende sujeta a condición resolutoria, y si la factura emitida por este concepto no se pagase en el plazo de 14 días, salvo que expresamente se haya fijado un plazo superior, la compraventa quedaría resuelta y el equipo se seguiría considerando arrendada, por lo que el comprador arrendatario quedaría obligado a pagar el arriendo, según las tarifas vigentes en ese momento.
En el caso de que se suministren piezas diferentes a las ofrecidas, bien sea por modificaciones o por mejoras en las mismas, se facturarán los elementos realmente suministrados al precio vigente. Los planos técnicos, las especificaciones y los cálculos estáticos se elaboran con la máxima precisión, pero Bryo S.P.A. no asume responsabilidad alguna derivada de los mismos.
Los precios son netos, por lo que deberán ser incrementados con el IVA (19%) aplicable en cada momento. Las facturas por compraventas, salvo que se acuerde otra cosa por escrito, deberán ser pagadas en efectivo en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrega del material. Las facturas de arrendamiento, deberán pagarse en efectivo en el momento de ser recibidas, y nunca con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de la factura. A los precios reflejados para el arrendamiento se les agregará un valor, como garantía, en función del tamaño de la torre arrendada, y que podrá variar entre $700.000-. y $7.200.000 por unidad.
El cliente autoriza expresamente a Bryo S.P.A. a procesar en soporte informático como DICOM cualesquier datos personales que surjan de las relaciones comerciales entre ambas partes.
El cliente se ocupará personalmente de la obtención de cualesquiera clases de licencias obligatorias, direcciones facultativas o autorizaciones particulares, y de la colocación de luces de situación y lonas protectoras que sean necesarias para la instalación de material suministrado por Bryo S.P.A. Cualquier gasto o impuesto que pueda derivarse de la obtención de las licencias citadas y la colocación de luces y lonas serán por cuenta del cliente. Cualquier sanción que pudiera derivarse de la falta de licencias, autorizaciones, luces o lonas, será asumida únicamente por el cliente, quedando Bryo S.P.A. expresamente excluida de cualquier responsabilidad.
Los materiales, objeto de arrendamiento, se entregan al cliente en perfecto estado. En caso de pérdida, rotura, deterioro parcial o total de cualquiera de los materiales o de sus elementos, se procederá a la facturación de los elementos perdidos, rotos, o deteriorados a los precios de venta vigentes en la fecha de emisión de la factura.
En el momento de la llegada de la mercancía al destino fijado por el cliente, deberá haber alguien con poderes suficientes del cliente, que pueda llevar a cabo la recepción y firmar las recepciones (cuantitativas) luego y de acuerdo a la cantidad se debe realizar la recepción final por condición de material. En el caso en que no haya ninguna persona responsable, las partes establecen que la firma del propio transportista que hace la entrega será suficiente para que la mercancía se entienda como recibida.
En cuanto Bryo S.P.A. no tiene intervención alguna en el montaje, desmontaje, supervisión o dirección de montaje de los materiales que suministra, Bryo S.P.A. no se hace responsable de cualquier daño que dichas tareas puedan causar. Asimismo tampoco se hace responsable de los daños que puedan derivarse de la utilización conjunta con otros elementos no suministrados por Bryo S.P.A. ni de la utilización inadecuada del material. Los estudios y visitas a obras que pudiera realizar el personal de Oficina Técnica de Bryo S.P.A. estarán dirigidos únicamente al asesoramiento del cliente, informando sobre el comportamiento interno de dichas estructuras sin valorar otros condicionantes como la capacidad del suelo o materiales y soportes ajenos al material de Bryo S.P.A. y siempre según las informaciones del cliente. Dichos estudios no podrán ser aplicados de forma directa por el cliente de Bryo S.P.A. sino que deberán ser visados, y, en consecuencia, asumidos por un técnico o por la dirección facultativa de la obra, con las correcciones técnicas que dicho técnico o dirección facultativa considere oportunas.
En arrendamiento cuya duración sea superior a los tres meses, Bryo S.P.A. podrá modificar el valor del arriendo, cuando durante la vigencia del contrato de arrendamiento se produzca una modificación en la lista de precios vigentes. El arriendo quedará actualizada a la nueva tarifa vigente en el mes siguiente al que se produjo la modificación.
En causa de rescisión inmediata del contrato de arrendamiento la incursión del arrendatario en un expediente de suspensión de pagos, concurso o quiebra. El contrato se entenderá rescindido a partir de la fecha de admisión a trámite de la suspensión de pagos, el concurso o la quiebra. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la condición décima.
En el caso de que alguna condición fuese o deviniese inválida o impracticable, esto no afectará a la validez de las demás condiciones. En este caso, las partes realizarán el mayor esfuerzo para reemplazar la condición invalidado impracticable, con efecto retroactivo, por una condición válida o practicable que se aproxime en lo máximo posible al fin económico de la condición inválida o impracticable. Para cualesquiera divergencias que puedan surgir de la celebración, interpretación y ejecución del contrario, las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero se someten a los Juzgados y Tribunales de Santiago de Chile.
El cliente cede a Bryo S.P.A. los derechos de autor y de imagen derivados de las fotografías y grabaciones de su propiedad que estén relacionadas con el vínculo comercial entre Bryo S.P.A. y el cliente para los siguientes fines: publicación en medios publicitarios de cualquier tipo por periodo ilimitado de tiempo y en cualquier país del mundo, así como para su cesión a terceras personas.